En esta ocasión, trataremos sobre el pago de liquidación de beneficios sociales dentro del marco del marco del Régimen Laboral General de la actividad privada.

El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo precisa que la liquidación de beneficios sociales es el pago que realiza el empleador al trabajador al finalizar la relación laboral, ya sea el motivo por renuncia voluntaria, término de contrato, despido justo o arbitrario, entre otros, es decir, cualquiera sea la causa del cese[1].  En ese sentido, advierte Ana Cecilia Torres, Coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE:

“El empleador deberá pagar todos los derechos económicos que le adeude hasta el último día de trabajo”.

En este contexto, una vez extinguido el vínculo laboral de un trabajador, este tendrá derecho a recibir una liquidación que comprende el pago de vacaciones, gratificación y CTS que se han visto truncados, así como cualquier otro beneficio laboral que esté pendiente de pago al trabajador como remuneraciones, asignación familiar, horas extras, comisiones, bonificaciones, entre otros.[2]

Es importante mencionar que para que un trabajador tenga derecho a gozar de una liquidación de beneficios sociales como mínimo debe de contar con un mes de servicio laborado. En consecuencia, la liquidación de beneficios sociales está conformada por tres conceptos claves los cuales son:

 

 

– Vacaciones Truncas (Según Artículo No. 22 del Decreto Legislativo 713 y Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR): “El trabajador debe acreditar un mes de servicios para que proceda el abono de récord trunco vacacional”. Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador cesa sus labores en una empresa sin haber cumplido el requisito de un año de servicio. Hay que tener en cuenta que por cada año de trabajo se genera 30 días de vacaciones, mientras que por cada mes se generan 2,5 días. Es decir, si un trabajador ha cesado cumpliendo 4 meses de trabajo le correspondería el pago por 10 días de vacaciones truncas.

Además, el empleador deberá cumplir con el pago de las vacaciones pendientes las cuales se refieren a aquellos días de vacaciones que se encontraban disponibles para ser gozados, los cuales fueron generados por la labor que realizó un trabajador durante el año anterior, es decir, las vacaciones no gozadas. Cabe mencionar que tanto las vacaciones truncas como pendientes están afectas al descuento de pensión, ya sea ONP o AFP.[1]

 

 

– Gratificación Trunca (Según Artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR): Se debe reconocer este beneficio a aquellos trabajadores que cesen con anterioridad a la oportunidad de su percepción, “siempre que tenga como mínimo un mes íntegro de servicios”. La gratificación trunca se debe calcular “de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese”. “Los días que no se consideran como tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo” (Art. 3.4 del presente Decreto).

En el caso de corresponderle a un trabajador el pago de este beneficio, en forma adicional, el empleador debe pagarle un porcentaje de la gratificación por concepto de bonificación extraordinaria, siendo un 9% para asegurados regulares de Essalud y 6.75% para aquellos que cuentan con EPS.[1]

 

– Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Trunca (Según Art. 2 y 3 TUO D.Leg. 650): Se devenga cumplido un mes de labores, puesto que el derecho a la CTS se origina al alcanzar el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido dicho requisito toda fracción se computa por treintavos, siendo descontados los días de inasistencia injustificada. Asimismo, cabe indicar que la CTS trunca con período menor a un semestre deberá ser pagada directamente por el empleador.[2]

Otras consideraciones que deberás tener en cuenta:

  • El pago de la liquidación se deberá realizar dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, caso contrario empezará a computarse intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

 

  • La entidad empleadora se encuentra obligada a entregar:
  • La constancia de Liquidación.
  • La carta de cese para disponer de la CTS.
  • El certificado de trabajo. [3]

 

  • En el caso de las pequeñas empresas, se debe tener en cuenta que dentro de los principales beneficios a los que tiene derecho un trabajador, se tiene[4]:
  • Derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio por cada año completo de servicio.
  • Derecho a percibir dos gratificaciones en el año, con un monto equivalente a media remuneración cada una.
  • Derecho a la CTS equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio hasta un alcanzar un máximo de 90 días de remuneración.

Fuentes:

  • GESTIÓN. “Plazo para pagar la liquidación de beneficios sociales. https://gestion.pe/gestion-tv/plazo-para-pagar-la-liquidacion-de-beneficios-sociales-noticia/?ref=gesr” (Consulta: 28 de setiembre de 2020)
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. “¿Qué comprende la liquidación de beneficios sociales? Consultorio Laboral. https://www.youtube.com/watch?time_continue=57&v=xgrhdEJzdUI&feature=emb_logo” (Consulta: 28 de setiembre de 2020)
  • LP Pasión por el Derecho. “Covid-19: diferencias entre vacaciones vencidas, pendientes y truncas. https://lpderecho.pe/diferencias-vacaciones-vencidas-pendientes-truncas/” (Consulta: 28 de setiembre de 2020)
  • El Peruano. “Las gratificaciones legales. https://elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/695/web/index.html” (Consulta: 28 de setiembre de 2020)
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. “Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)” (Consulta: 28 de setiembre de 2020)
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. “Liquidación de beneficios sociales” (Consulta: 28 de setiembre de 2020)
  • “Régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa” (Consulta: 28 de setiembre de 2020)